• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 113/2024
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La respuesta a la cuestión de interés casacional, conforme a lo que hemos razonado, debe ser la siguiente. 1.Se completa la doctrina jurisprudencial existente sobre los requisitos exigibles a la Administración tributaria para la tramitación del procedimiento de comprobación de valores, en el sentido de declarar que la Administración se halla obligada a justificar la sustanciación de un procedimiento de comprobación de valores con carácter previo a su inicio en todo caso, sin que pueda considerase motivación necesaria la notificación de una propuesta de resolución acompañada de un dictamen de perito de la Administración. 2.La inobservancia por parte de la Administración del requisito jurisprudencial de justificar con carácter previo a la realización de una comprobación de valores la necesidad de actuación comporta la anulación de la liquidación practicada, sin que, con carácter general, pueda constituir un mero vicio formal no determinante de la anulación del acto, al infringir derechos del obligado tributario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
  • Nº Recurso: 20/2025
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Fundación Marqués de Valdecilla de Cantabria es una organización privada de naturaleza fundacional perteneciente al sector público autonómico, sin ánimo de lucro y cuyo patrimonio se haya afectado de modo duradero a la realización de los fines de interés general de la institución. La Ley de reconocimiento de servicios previos o administración ue incluye un concepto amplio de Administración pública, al referirse a "esferas de la Administración pública", expresión que excede de la órbita tradicional de Administración pública- estos centros como la Fundación Marqués de Valdecilla u hospitales pueden incluirse en tal concepto, lo que implica directamente rechazar la argumentación que ha venido efectuando la administración en su recurso de apelación. No es objeto de apelación el pronunciamiento relativo a la no inclusión en el cómputo de la antigüedad del tiempo en que la apelada realizó funciones de becaria, e confirma el reconocimiento del derecho a la percepción de los trienios que resulten de los servicios prestados por la demandante en la citada fundación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 1961/2025
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras declarar la sentencia la admisión parcial del recurso de apelación, e inadmitir en cuanto las cuotas cuya cuantía no alcanza el umbral económico que da acceso a la segunda instancia, concluye que en el recurso o reclamación contra el acuerdo de derivación de responsabilidad podrá impugnarse el presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto, sin que como consecuencia de la resolución de estos recursos o reclamaciones puedan revisarse las liquidaciones que hubieran adquirido firmeza para otros obligados tributarios, sino únicamente el importe de la obligación del responsable que haya interpuesto el recurso o la reclamación. Con sustento en ello, declara la prescripción de las deudas apremiadas que no se intentaron notificar correctamente en el domicilio de la obligada principal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL HERNANDEZ PASCUAL
  • Nº Recurso: 943/2023
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo de 15 de febrero de 2023 del Jurat d'Expropiació de Catalunya, Secció de Lleida, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por el mismo contra el acuerdo de justiprecio de 29 de junio de 2022, por la expropiación por parte del Ayuntamiento de Gósol, de una finca de ese término municipal, clasificada y calificada en el POUM de Gósol como suelo urbano, sistema vial-aparcamiento, con una superficie catastral de 331 m2, en situación de suelo rural, con cultivo potencial de secano, que se fijó en 2.257'42 euros ( a razón de 6'82 euros/m2 x 331 m2 ), más el 5% como premio de afección, en total 2.370'29 euros. Y añade que lo que muestran las fotografías son terrenos con hierbas, rocas y árboles entre los que aparcan vehículos, aunque es cierto que limita con la carretera, que el mismo perito en su dictamen denomina "travesía urbana de la carretera comarcal C-563, de Tuixent (puente sobre el río Josa, margen derecho) en Gósol" - carretera B-400 que es prolongación de la C-563 -,sin acera, aunque con los postes de iluminación propios de las carreteras, y un poste de madera que sostiene una línea de teléfono o de electricidad. Pero el plano de Boixader dibuja la red de alcantarillado y de abastecimiento de agua al otro lado de la carretera, y el plano de redes de servicios del POUM de Gósol, 03.D3., incluye esas redes en el camino de la clota y en la carretera, en el lado contrario al de la finca expropiada, sin indicar conexión alguna con dicha finca, a la que, según ese plano, no prestan servicio. Concluyendo que en este caso los terrenos no se encuentran integrados en la malla urbana conformada por un red de viales, entre parcelas y dotaciones propias del núcleo urbano, sino que colinda con una vía de comunicación interurbana, la travesía de la carretera C-563, de Tuixent a Gósol, con el alumbrado propio de una carretera, sin aceras pavimentadas, ni servicios urbanísticos básicos, los cuales transcurren por el otro lado de la carretera, sirviendo a parcelas edificadas en ese otro lado, pero no en el de los terrenos expropiados que forman parte de una superficie mayor de suelo no urbanizable, aunque los expropiados hayan sido clasificados como suelo urbano para destinarlos a aparcamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA MESTRES ESTRUCH
  • Nº Recurso: 1390/2023
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de una solicitud de rectificación de autoliquidación por IRPF y la devolución de las cantidades que hubiesen resultado ingresadas indebidamente, argumentando la existencia de errores en la declaración presentada al haberse incluido dentro de los rendimientos del trabajo importes percibidos del Fondo de Pensiones de los Empleados de Telefónica (FONDITEL) y procedentes de las cantidades abonadas por la recurrente al Seguro Colectivo antes de la integración de dicho Seguro en el Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica (en el año 1992) y aportados inicialmente por Telefónica al Plan como "derechos por servicios pasados", lo que conllevaría su no tributación. Concluye que no queda acreditado que las cantidades correspondientes a servicios pasados a 1/7/1992 en sus dos componentes (Plan de Transferencia y Amortización de déficit), fueran objeto de imputación fiscal dada la falta de aportación al procedimiento por parte del recurrente de la documentación precisa para hacer prueba de su derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
  • Nº Recurso: 1859/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de un recurso de apelación contra una sentencia de un Juzgado que, a su vez, anuló unas sanciones tributarias, ninguna de ellas por cuantía superior a la que da derecho a la segunda instancia. El apelante aduce sin embargo que se trata de sentencia en materia tributaria estimatoria de una situación jurídica individualizada, y por ello susceptible de admisión en apelación con independencia de su cuantía. Declara que si bien es cierto que la sentencia impugnada estima el recurso contencioso administrativo (el art. 81.2 e) de la LJCA solo afecta a las sentencias estimatorias pues las desestimatorias no son susceptibles de extensión de efectos) y por ello declara nulas las sanciones tributarias impuestas a la apelada, ello no representa sin más el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que pueda ser extendida a otros interesados en idéntica situación jurídica, extremo sobre el que la apelante omite cualquier referencia al no mencionar la identidad jurídica que requiere la norma para la aplicación de este mecanismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN VAREA ORBEA
  • Nº Recurso: 54/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Auto recurrido denegó la medida cautelar solicitada y en la apelación se sostiene que se ha hecho una incorrecta valoración de los perjuicios irreparables, dado que, tras la jubilación, dejará de percibir ingresos al haberse denegado la pensión de jubilación y la prestación por desempleo. El funcionario ya ha alcanzado ya la edad de 70 años y también es clara la normativa que se invoca sobre la edad máxima de jubilación. La medida cautelar, supondría, sin ningún género de dudas, prolongar la prestación de servicios más allá de los 70 años de edad. Debe distinguirse entre la jubilación forzosa por edad y la prestación consistente en la pensión que se devenga por motivos diferentes, como son el tiempo de cotización y es un hecho ajeno, la prestación por desempleo que se generará o no según el tiempo trabajado. Lo relevante sería acreditar una situación de penuria económica por la absoluta dependencia de los ingresos derivados de esa prestación de servicios con perjuicios de carácter irreparable pues nada impide una reparación a posteriori a través de la indemnización de los daños y perjuicios que pudieran haberse irrogado con sus correspondientes intereses. Pero de estimarse la medida y prolongarse la prestación de servicios más allá de 70 años, se generaría una situación de muy difícil reversión en caso de desestimarse la demanda y confirmarse la jubilación forzosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 281/2023
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpuesto recurso contencioso-administrativo por la Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos, contra el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, en concreto, sus artículos 5, 106.1, 106.5 y 111.1, en relación con el concepto de agricultor activo, la declaración grafica de superficies y la comunicación con los beneficiarios, respectivamente, la Sala considera que todos ellos son conformes a derecho, y desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
  • Nº Recurso: 848/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación de recurso de apelación por reequilibrio económico de contrato de gestión deportiva. Se interpone un recurso de apelación por parte de la concesionaria solicitando la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid, que desestimó su reclamación de reequilibrio económico del contrato de gestión del servicio público deportivo correspondiente al periodo 2018-2021, argumentando que la modificación de tarifas acordadas por el Ayuntamiento de Madrid había generado un desequilibrio económico. El tribunal de apelación analiza si existe cosa juzgada material, dado que en un procedimiento anterior se había reconocido un desequilibrio económico por modificaciones tarifarias en el periodo 2014-2017. La parte recurrente sostiene que los informes periciales presentados son consistentes y aplican la misma metodología que el dictamen aceptado en el primer reequilibrio. El tribunal concluye que, dado que no se han presentado circunstancias sobrevenidas que justifiquen un cambio en la valoración de los informes, y considerando la conexidad entre ambos periodos, se estima el recurso de apelación, revocando la sentencia impugnada y reconociendo el derecho de la concesionaria a recibir la cantidad de 309.418,74 ? por el reequilibrio del contrato. El fallo del tribunal es, por tanto, la estimación del recurso de apelación y el reconocimiento del derecho al abono solicitado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 7419/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia es la siguiente: determinar si el reintegro de facturas indebidamente abonadas por la Administración contratante al contratista debe considerarse como ingreso de Derecho público o reviste naturaleza contractual, a fin de esclarecer si es preceptiva la interposición del recurso de reposición con carácter previo a la presentación del recurso contencioso-administrativo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.